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DECRETO N° 184

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BALTAZAR LOXICHA, DISTRITO DE POCHUTLA, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Baltazar Loxicha, Pochutla, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
423,735.00
IMPUESTOS
28,500.00
Del impuesto predial
24,000.00
Diversiones y espectáculos públicos
4,500.00

 

DERECHOS
35,875.00
Mercados
6,900.00
Rastro
9,100.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
2,275.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial
3,500.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
1,000.00
Agua potable
10,600.00
Sanitarios y regaderas públicas
2,500.00

 

PRODUCTOS
339,860.00
Derivado de bienes inmuebles
28,880.00
Derivado de bienes muebles
310,480.00
Productos financieros
500.00

 

APROVECHAMIENTOS
19,500.00
Multas
16,000.00
Donaciones
3,500.00

 

PARTICIPACIONES
2,668,150.89
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,668,150.89
Fondo Municipal de Participaciones
1,650,771.97
Fondo de Fomento Municipal
966,733.07
Fondo de Municipal de Compensación
$31,400.04
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
$19,245.81

 

APORTACIONES
3,825,429.00
APORTACIONES FEDERALES
3,825,429.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
2,791,833.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
1,033,596.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
6,917,316.89

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $50.00 para predios urbanos y $40.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

ARTÍCULO 10.- Este impuesto se causará y pagará conforme a la cuota que a continuación se indica:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. PERMISO PARA BAILE
$225.00

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 11.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
$100.00 por 5 m2
POR 3 DIAS
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$30.00
POR DÍA

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RASTRO

 

ARTÍCULO 12.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Uso de corral
 
 
 
a) Ganado bovino
$40.00
 
POR CABEZA/DIARIO
b) Ganado porcino
$30.00
 
POR CABEZA/DIARIO
c) Ganado menor (guajalotes, gallinas, etc)
$15.00
 
POR CABEZA/DIARIO
  1. Matanza de:
 
 
 
a) Ganado Porcino
$30.00
 
POR CABEZA
b) Ganado Bovino
$65.00
 
POR CABEZA
III. Registro de fierros, marcas y aretes
15.00
 
POR FIERRO
IV. Refrendo de fierros
20.00
 
POR FIERRO
V. Compra – venta de ganado
45.00
 
POR CABEZA

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 13.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$10.00
  1. Expedición de certificados de origen
 
$20.00
  1. Expedición de certificados de constancia económica
 
$55.00
  1. Registro y expedición de constancia de nacimiento.
 
$50.00
  1. Búsqueda de documentos
 
$10.00

 

 

CAPÍTULO CUARTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL

 

 

ARTÍCULO 14.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
 
TAMAÑO
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
Comercial
 
Grande
 
250.00
 
ANUAL
 
 
Mediana
 
200.00
 
ANUAL

 

 
 
Chicas
 
100.00
 
ANUAL

 

ARTÍCULO 15.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

  2. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

ARTÍCULO 16.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

CAPÍTULO QUINTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

 

ARTÍCULO 17.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a la siguiente cuota:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
 
200.00
 
ANUAL

 

 

CAPÍTULO SEXTO

AGUA POTABLE

 

ARTÍCULO 18.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a la siguiente cuota:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
$20.00
 
 
ANUAL

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 19.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
 
$2.00
 
POR PERSONA
  1. Regadera Pública
 
$5.00
 
POR PERSONA

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por el siguiente concepto:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Local comercial
 
$800.00
 
Mensual

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 21.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
COUTA
I.- Renta de volteo
$135.00 por 5 km., $260 por 22 km
y $300.00 por 45 km.
II.- Renta de retroexcavadora
$450.00 por hora
III.- Renta de camioneta oficial
$500.00 por viaje a Miahuatlán
IV.- Renta de tractor agrícola
$450.00 por hora
V.- Venta de tortillas de tortillería
$8.00 por kilo

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

  1. Multas,

  2. Donaciones

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por el siguiente concepto:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Faltas administrativas
$150.00
  1. Lesiones no graves
$500.00
  1. Lesiones graves
$1,000.00

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 25.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 26.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 28.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 29.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 30.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 31.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de febrero de 2008.

 

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA