DECRETO N° 184
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BALTAZAR LOXICHA, DISTRITO DE POCHUTLA, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Baltazar Loxicha, Pochutla, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
423,735.00 |
IMPUESTOS |
28,500.00 |
Del impuesto predial |
24,000.00 |
Diversiones y espectáculos públicos |
4,500.00 |
DERECHOS |
35,875.00 |
Mercados |
6,900.00 |
Rastro |
9,100.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
2,275.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial |
3,500.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
1,000.00 |
Agua potable |
10,600.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
2,500.00 |
PRODUCTOS |
339,860.00 |
Derivado de bienes inmuebles |
28,880.00 |
Derivado de bienes muebles |
310,480.00 |
Productos financieros |
500.00 |
APROVECHAMIENTOS |
19,500.00 |
Multas |
16,000.00 |
Donaciones |
3,500.00 |
PARTICIPACIONES |
2,668,150.89 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
2,668,150.89 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1,650,771.97 |
Fondo de Fomento Municipal |
966,733.07 |
Fondo de Municipal de Compensación |
$31,400.04 |
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel |
$19,245.81 |
APORTACIONES |
3,825,429.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
3,825,429.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
2,791,833.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
1,033,596.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
6,917,316.89 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $50.00 para predios urbanos y $40.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.
Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.
Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 10.- Este impuesto se causará y pagará conforme a la cuota que a continuación se indica:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$225.00 |
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 11.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$100.00 por 5 m2 |
POR 3 DIAS |
|
$30.00 |
POR DÍA |
CAPÍTULO SEGUNDO
RASTRO
ARTÍCULO 12.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
|
|||
a) Ganado bovino |
$40.00 |
POR CABEZA/DIARIO |
|
b) Ganado porcino |
$30.00 |
POR CABEZA/DIARIO |
|
c) Ganado menor (guajalotes, gallinas, etc) |
$15.00 |
POR CABEZA/DIARIO |
|
|
|||
a) Ganado Porcino |
$30.00 |
POR CABEZA |
|
b) Ganado Bovino |
$65.00 |
POR CABEZA |
|
III. Registro de fierros, marcas y aretes |
15.00 |
POR FIERRO |
|
IV. Refrendo de fierros |
20.00 |
POR FIERRO |
|
V. Compra – venta de ganado |
45.00 |
POR CABEZA |
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 13.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$10.00 |
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$20.00 |
|
|
$55.00 |
|
|
$50.00 |
|
|
$10.00 |
CAPÍTULO CUARTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL
ARTÍCULO 14.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
TAMAÑO |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
|||
Comercial |
Grande |
250.00 |
ANUAL |
|||
Mediana |
200.00 |
ANUAL |
Chicas |
100.00 |
ANUAL |
ARTÍCULO 15.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 16.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
CAPÍTULO QUINTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
ARTÍCULO 17.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a la siguiente cuota:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
|
200.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 18.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a la siguiente cuota:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|||
Uso Doméstico |
$20.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 19.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
|
$2.00 |
POR PERSONA |
||
|
$5.00 |
POR PERSONA |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por el siguiente concepto:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
|
$800.00 |
Mensual |
CAPÍTULO SEGUNDO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 21.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
COUTA |
I.- Renta de volteo |
$135.00 por 5 km., $260 por 22 km
y $300.00 por 45 km. |
II.- Renta de retroexcavadora |
$450.00 por hora |
III.- Renta de camioneta oficial |
$500.00 por viaje a Miahuatlán |
IV.- Renta de tractor agrícola |
$450.00 por hora |
V.- Venta de tortillas de tortillería |
$8.00 por kilo |
CAPÍTULO TERCERO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Donaciones
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por el siguiente concepto:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$150.00 |
|
$500.00 |
|
$1,000.00 |
CAPÍTULO TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 25.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 26.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 28.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 29.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 30.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 31.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de febrero de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA